Fuente: Cqcs
La agenda reguladora de la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) para 2026, establecida por la Resolución Susep 72/25, va más allá de los ajustes puntuales o las revisiones rutinarias. El plan reúne medidas destinadas a reforzar la estructura reguladora y preparar al sector para una nueva configuración del mercado, en respuesta a los recientes cambios legislativos que han transformado de manera significativa el segmento.
Las iniciativas se distribuyen en diferentes frentes, desde la promulgación de nuevas normas para regular operaciones recientemente incluidas hasta la revisión de las normas vigentes, con el fin de reforzar los mecanismos de control y supervisión.
En este contexto, la Ley Complementaria 213/25 (LC 213/25) exigió una reformulación sustancial de la normativa subley para incorporar nuevos agentes —asociaciones mutualistas y cooperativas de seguros—, mientras que la nueva Ley del Contrato de Seguro Privado también exigió ajustes normativos.
Protección patrimonial mutualista y cooperativas
La regulación de la protección patrimonial mutualista y de las cooperativas de seguros comenzó con la publicación de las Resoluciones del CNSP 491/26 y 492/26, en mayo de 2026. Las normas establecieron, respectivamente, las directrices generales para la constitución de estas entidades y el funcionamiento de las operaciones de protección patrimonial mutualista y de las sociedades cooperativas de seguros.
Sin embargo, estas normas no agotan la regulación de las actividades. Otorgan a la SUSEP la competencia para regular los aspectos no abordados, y la entrada de nuevos agentes exige la revisión de otros elementos del marco regulador.
En particular, merecen especial atención las normas que rigen los procesos de constitución y autorización de funcionamiento de las entidades supervisadas, necesarios para el inicio de las operaciones. También será necesario adaptar los mecanismos de supervisión y sanción de la SUSEP para abarcar una parte relevante del mercado representada por los nuevos operadores.
La Resolución CNSP 422/21 y la Circular de la SUSEP 700/24 también regulan, en teoría, las normas aplicables a los procesos de entrada de las asociaciones y cooperativas. Sin embargo, estas normas se concibieron para el mercado de seguros tradicional. La adaptación de los procedimientos a las asociaciones, las gestoras y las cooperativas es esencial para evitar lagunas normativas y reducir la incertidumbre sobre los requisitos de capital, gobernanza y controles internos, entre otros aspectos.
En el ámbito de la supervisión y del proceso sancionador, ya se está debatiendo una resolución que sustituirá a la Resolución CNSP 393/20, sometida a consulta pública a finales del año pasado (Consulta Pública 11/25), en un proceso que aún está en curso. El texto ya contempla la nueva estructura del sector, con los nuevos agentes, sus operaciones y sus particularidades, lo que debería permitir la continuidad de los trabajos en este ámbito.
Además, en los próximos ciclos deberán adaptarse otras normas operativas, como las directrices sobre el Sistema de Registro de Operaciones, el Fipsusep, las políticas internas, las normas de solvencia, las provisiones técnicas y los límites de suficiencia de capital.
Productos y Ley del Contrato de Seguros
La Ley del Contrato de Seguros (Ley 15.040/24) también exige adaptar la normativa subley a las nuevas disposiciones de la legislación brasileña en materia de seguros, en sustitución de las normas del Código Civil. La ley modifica desde los plazos de respuesta hasta las prácticas de conducta, la comercialización y la gestión de siniestros. De acuerdo con el Plan de Regulación 2026, su reglamentación figura entre las prioridades de la Susep, y está previsto que se presenten las normas al Consejo Directivo.
Ante esta situación, es necesario reevaluar las normas que regulan la estructuración de los productos de seguros, la conducta y la atención al consumidor, la gestión de siniestros, la distribución y el registro, entre otros aspectos. El nuevo marco también ha llevado a las propias entidades supervisadas a revisar cláusulas, materiales comerciales y procesos de suscripción.
Además de la regulación general de la Ley del Contrato de Seguros, el Plan de Regulación 2026 contempla otras iniciativas relacionadas:
revisión de la normativa sobre reaseguros: adaptación de las normas de reaseguros a la Ley 15.040/24 y, en su caso, al informe final del Grupo de Trabajo sobre Política Nacional de Reaseguros, con la previsión de presentar la norma al Consejo de Dirección;
regulación de los corredores de seguros: elaboración de una norma sobre corredores de seguros, entidades autorreguladoras del mercado de corretaje e instituciones educativas autorizadas para impartir cursos y realizar exámenes de habilitación de corredores; y
adaptación de la normativa sobre productos de seguros de personas: revisión de la normativa sobre seguros de personas para adaptarla a las disposiciones de la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) sobre fondos de inversión, principalmente la Instrucción CVM 175/22.
Nuevo ciclo sancionador y aumento del coste del incumplimiento
Como se ha mencionado, el mercado de seguros se regirá por una nueva normativa sancionadora, que sustituirá a la Resolución CNSP 393/20.
Además de regular la protección patrimonial mutualista y las cooperativas de seguros, la Ley Complementaria 213/25 ha introducido una reforma relevante en el régimen administrativo sancionador de la SUSEP, que abarca a nuevos agentes y sus operaciones. La ley también ha establecido nuevos criterios para la dosificación de las sanciones, que se han incrementado en cantidades significativas y se graduarán de acuerdo con la segmentación prudencial de la entidad supervisada sancionada.
La norma sometida a consulta pública indica un aumento considerable del coste del incumplimiento, lo que refuerza la necesidad de controles internos, gobernanza de productos, gestión documental y capacidad de respuesta a las exigencias de la Susep. Para los nuevos operadores del mercado, esto puede suponer un reto, ya que deberán estructurar sus operaciones iniciales en un entorno de supervisión más riguroso y con sanciones potencialmente más severas.
Consideraciones
La agenda reguladora de la SUSEP para 2026 forma parte de un proceso de actualización iniciado en el ciclo anterior. Moderniza el entorno institucional ante la nueva realidad del mercado y establece un primer conjunto de normas para hacer frente a los retos que surgirán con el sector reformulado.
Se trata de un proceso regulador continuo, que posiblemente exigirá ajustes y complementos en los próximos ciclos, a medida que se desarrollen nuevas ramas y nuevos agentes. La evaluación de la adecuación de los mecanismos de regulación que se están debatiendo será esencial para acercar los instrumentos de la Administración Pública a la realidad observada en el mercado.
El éxito de este nuevo diseño dependerá de la adaptación del mercado y de los consumidores al nuevo panorama de los seguros, así como de la capacidad de la SUSEP y del CNSP para supervisar, coordinar y promover ajustes en la normativa en función del desarrollo de las actividades prácticas.
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Fuente: Cqcs
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