La Ley Jacinta duplica el monto de las indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez y gastos médicos derivados de un accidente de tránsito, además de reducir desde 10 a 7 días hábiles el pago de indemnizaciones en caso de fallecimiento.
También se modifica la norma del seguro obligatorio para accidentes causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera (SOAPEX).
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras la publicación de la Ley Jacinta (21.797) en el Diario Oficial del pasado sábado 7 de febrero, ha procedido a modificar las normas relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, con el objeto de incorporar los cambios derivados a la Ley de Tránsito (18.490).
En particular, la Ley Jacinta elevó el monto de las indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez y gastos médicos derivados de un accidente de tránsito, además de reducir desde 10 a 7 días hábiles el pago de indemnizaciones en caso de fallecimiento.
Dado lo anterior, la CMF incorporó al Depósito de Pólizas la "Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados (SOAP)", código POL320260028 y la "Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera (SOAPEX)", código POL320260029.
Cabe recordar que el SOAP es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que ocurran como consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. El SOAPEX, en tanto, es un seguro obligatorio para los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país, durante todo el período de tiempo que circulen en él, y tiene las mismas coberturas que el SOAP.
Las nuevas coberturas del SOAP y SOAPEX son las siguientes:
Fuente: Estrategia
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador