La ley que pretende reforzar el derecho al olvido de las personas que hayan superado o mitigado situaciones de riesgo agravado para la salud en caso de cáncer, VIH, diabetes o hepatitis C entrará en vigor en mayo.
Se trata de la Ley n.º 14/2026, de 27 de abril, que, en su resumen, establece que «refuerza el derecho al olvido y las protecciones al consumidor en la contratación» de créditos y seguros.
El texto se ha publicado hoy en el Diario de la República sin referencia a su entrada en vigor, por lo que, en virtud de la ley de formularios, deberá entrar en vigor el 2 de mayo.
Con este texto, se incluyen entre las situaciones de salud contempladas el cáncer, el VIH, la diabetes y la hepatitis C.
En este sentido, tal y como se establece en el artículo 3, «las personas que hayan superado o mitigado situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad tienen, en su calidad de consumidores, derecho al olvido en la contratación de créditos hipotecarios y de crédito al consumo, así como en la contratación de seguros obligatorios u opcionales asociados a dichos créditos».
La ley también abarca la contratación de créditos con fines comerciales o profesionales, cuando estos sean celebrados por personas físicas.
El texto fue aprobado por el Parlamento en marzo y promulgado la semana pasada por el presidente de la República, António José Seguro.
En el debate sobre el fondo del asunto, el diputado socialista Miguel Costa Matos señaló que las modificaciones propuestas «tienen por objeto ampliar el derecho al olvido» y están en consonancia con las aportaciones de las entidades a la propuesta.
Por su parte, el diputado socialdemócrata Alberto Fonseca señaló que la propuesta selecciona cuáles son las enfermedades afectadas, lo que limita el alcance de la ley.
«Lo que ha sido regulado por el Gobierno incluye todas las enfermedades, por lo que el Partido Socialista solo quiere seleccionar cuáles son las enfermedades que quedan cubiertas», señaló en ese momento.
Fuente: O Minuto
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