RESOLUCIÓN BCP 31/2025.-
El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó un nuevo marco normativo que establece lineamientos generales para la calificación de riesgo de entidades bancarias, financieras y compañías de seguros, con el objetivo de unificar criterios, reforzar la transparencia del sistema financiero y brindar mayor previsibilidad a los agentes económicos.
A través de la presente Resolución N° 31, Acta N° 58, dictada el 18 de diciembre de 2025, el Directorio del BCP dio luz verde al “Reglamento de lineamientos generales para la calificación de riesgo de entidades bancarias, financieras y compañías de seguros”, que será de aplicación para todos los sujetos supervisados por las Superintendencias de Bancos y de Seguros.
Según explicó el organismo, la medida apunta a contar con un régimen de actuación unificado y previsible, alineado con lo dispuesto en los artículos 284 y 287 de la Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos, recientemente sancionada.
Un marco común para todo el sistema financiero
Desde el BCP destacaron que la nueva normativa busca armonizar las reglas del juego en el sistema financiero paraguayo, estableciendo parámetros claros respecto de la forma, periodicidad, alcance y publicidad de las calificaciones de riesgo.
En ese sentido, el regulador subrayó que la iniciativa procura mitigar los riesgos propios de la actividad financiera, al tiempo que promueve la generación de información objetiva y comparable, que sirva de base para la toma de decisiones de los distintos actores del mercado, desde inversores hasta ahorristas.
El reglamento alcanza tanto a las entidades calificadas (bancos, financieras y aseguradoras) como a las sociedades calificadoras de riesgo, que deberán adecuar sus procesos a los nuevos lineamientos.
Rotación obligatoria para reforzar la independencia
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo reglamento es la exigencia de rotación periódica de los equipos evaluadores, una medida orientada a fortalecer la independencia y objetividad de las calificaciones.
En concreto, la norma establece que las sociedades calificadoras deberán rotar en forma total, al menos cada tres años, tanto al equipo de analistas como a los integrantes del Comité de Calificación que participen en los procesos de evaluación de una misma entidad.
Además, se incorpora el concepto de “rotación efectiva”: cuando una entidad financiera o aseguradora contrate a una nueva calificadora, deberá asegurarse de que ninguna persona del equipo asignado haya desempeñado funciones de calificación para esa misma entidad en los tres años previos.
Periodicidad y alcance de las evaluaciones
En cuanto a la frecuencia, el reglamento dispone que las calificaciones de riesgo deberán actualizarse anualmente, tomando como base la información correspondiente al cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, será obligatoria una actualización cada vez que la entidad realice una emisión de oferta pública.
El alcance de las calificaciones también queda claramente definido. La evaluación no se limitará a la situación institucional de la entidad, sino que deberá contemplar también los instrumentos de captación, como cajas de ahorros y certificados de depósitos de ahorro (CDA), los cuales serán ponderados dentro de la calificación general, al igual que los títulos valores de oferta pública.
Más transparencia y acceso a la información
Otro de los ejes centrales del reglamento es el fortalecimiento de la transparencia y el acceso público a la información. Tanto las entidades financieras y de seguros como las sociedades calificadoras estarán obligadas a publicar en sus sitios web institucionales el detalle de la calificación asignada, en un formato de fácil acceso para el público en general.
La publicación deberá incluir, entre otros aspectos, la categoría, tendencia y perspectiva de la calificación, así como un resumen de la metodología utilizada y los fundamentos del dictamen. En el caso de las calificadoras, también se exigirá la difusión de la metodología empleada y del procedimiento de evaluación.
Fuente: 100 Seguro
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