Fuente: Tirant
El Tribunal Supremo ha confirmado que la cláusula limitativa del seguro de vida que extingue esa cobertura al cobrarse la invalidez resulta aplicable cuando ambas garantías se pagan con primas independientes. La Sala desestima así el recurso de casación de la aseguradora Aviva Vida y Pensiones.
El caso
Un asegurado era parte, desde julio de 1994, de una póliza colectiva concertada con Aviva Vida y Pensiones S.A. La póliza combinaba una garantía principal de vida-jubilación y una garantía complementaria de invalidez permanente.
Cada cobertura llevaba aparejada una prima independiente, cuantificada por separado en la propia póliza. Entre las condiciones figuraba una cláusula, incluida en un apartado titulado «Exclusiones», según la cual el pago por invalidez absoluta y permanente anulaba el contrato en su totalidad.
En octubre de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al asegurado una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Al año siguiente, reclamó a la aseguradora el pago conjunto del capital por invalidez y del correspondiente a la garantía de vida y jubilación.
Aviva abonó únicamente la indemnización por invalidez. Alegó que la garantía de vida-jubilación había quedado extinguida en aplicación de la cláusula transcrita.
El litigio judicial
El asegurado demandó a la aseguradora reclamando 41.704,36 euros correspondientes a la garantía de vida y jubilación, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 4 de Jaén estimó la demanda.
El juzgado consideró que la cláusula aplicada tenía carácter limitativo, al ubicarse en un apartado de «Exclusiones», y que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, entre ellos su aceptación expresa y específica.
La Audiencia Provincial de Jaén desestimó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia. Razonó que, al pagarse primas distintas por cada riesgo, la cláusula suprimía directamente una cobertura con prima autónoma, lo que reforzaba su naturaleza limitativa.
Aviva interpuso recurso de casación, alegando infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia sobre cláusulas delimitadoras y limitativas. Sostenía que la cláusula solo regulaba la relación entre dos coberturas de un mismo contrato mixto de seguro de vida.
Cláusulas delimitadoras frente a la cláusula limitativa del seguro de vida
El Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia consolidada sobre esta distinción. Son cláusulas delimitadoras del riesgo las que concretan el objeto del contrato, precisando qué riesgos generan el derecho a la prestación.
Son limitativas, en cambio, las que condicionan o restringen el derecho del asegurado una vez que el riesgo ya se ha producido. La Sala señala que, en los seguros de vida, las garantías complementarias suelen configurarse como coberturas opcionales vinculadas a la principal, dentro de un único contrato con una prima global.
El Tribunal constata, no obstante, que ninguno de sus precedentes resulta directamente aplicable al caso. Una sentencia anterior había analizado una cláusula similar sin pronunciarse sobre su naturaleza, y otra se refería a un seguro de daños ajeno a la controversia.
La relevancia de las primas separadas
Ante la falta de un precedente directamente aplicable, la Sala razona a partir del concepto legal de contrato de seguro y de la función de la prima como contraprestación de cada riesgo. Concluye que no se trataba de una garantía principal y otra complementaria cubiertas por una prima conjunta.
Se trataba, en realidad, de dos seguros distintos —uno de vida-jubilación y otro de invalidez absoluta—, documentados en una misma póliza pero con primas propias e independientes para cada riesgo. Esta conclusión se apoya en un precedente en el que el Tribunal ya había apreciado dos relaciones contractuales distintas ante el cobro de primas diferenciadas.
El criterio del Tribunal Supremo sobre la cláusula limitativa del seguro de vida
A partir de esa premisa, el Tribunal fija como criterio que, cuando se abona una prima diferente por cada riesgo cubierto, una cláusula que excluye la cobertura de uno de ellos por el mero acaecimiento del otro tiene, cuando menos, la naturaleza de cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
Así lo había apreciado correctamente la Audiencia Provincial. En consecuencia, esa cláusula limitativa del seguro de vida debía cumplir los requisitos formales de destacado y aceptación específica que exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que en este caso no ocurrió.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora. Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén e impone a la recurrente las costas del recurso, así como la pérdida del depósito constituido para su interposición.
Fuente: Tirant
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