A partir de julio próximo entrará en vigor la nueva reglamentación para los seguros, según una resolución de la Junta Monetaria, aprobado desde febrero del presente año.
Se trata del Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros. Su objetivo es normar el registro de las personas individuales o jurídicas en la Superintendencia de Bancos (SB), precisamente a los intermediarios de seguros, de reaseguros o a los ajustadores independientes.
Miguel Arriaga, Director del Departamento de Desarrollo Institucional de la Superintendencia de Bancos (SIB), explicó que el seguro es un pilar fundamental de la economía y un escudo protector en la vida cotidiana de los individuos.
La SIB tiene a su cargo supervisar a las aseguradoras, agregó Arriaga. Además, detalló que la industria aseguradora es crucial para la estabilidad financiera y seguridad económica de las personas y empresas, ya que el asegurado se cubre de riesgos previstos en las pólizas que se contratan, con lo cual a la hora de un imprevisto se les restituye el patrimonio.
Hay tres actores clave en la industria aseguradora en Guatemala:
Intermediarios de seguros: puede ser una persona individual o jurídica que va a promocionar los productos de seguros.
Intermediarios de reaseguros: permite dar soporte a una aseguradora. Por lo general es una aseguradora internacional.
Ajustadores independientes de seguros: puede ser una persona individual o jurídica y es quien determina el valor o el monto de un siniestro que es objeto del reclamo del seguro. Los ajustadores determinan si lo reclamado está dentro de la póliza y el monto a indemnizar.
Importancia del registro
La SIB considera vital el registro de estos actores.
Los intermediarios tienen un alto grado de responsabilidad con los asegurados y con las aseguradoras. Por ello, en el reglamento se ordena que este debe contar con el conocimiento técnico en la materia para poder ejercer dicha actividad.
Cabe resaltar que todo lo referente a los intermediarios está contemplado en el Decreto 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, en el Título X Capítulo I, que contiene 9 artículos que define el concepto y disposiciones específicas.
Los requisitos mínimos para registrarse están relacionados con:
Fuente: La Hora
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