El ponente del proyecto de ley relativo a los regímenes de resolución de las entidades autorizadas a operar por la SUSEP (Superintendencia de Seguros Privados), el Banco Central y la Comisión de Valores y Bolsa (CVM), el diputado Marcelo Queiroz (PSDB/RJ), emitió una opinión favorable sobre la propuesta, con la inclusión de algunas disposiciones nuevas. Específicamente en lo que respecta al mercado de seguros, el informe establece que, una vez decretado el régimen de estabilización para las empresas del sector, la SUSEP podrá instruir al administrador del régimen para que transfiera activos, derechos y obligaciones relacionados con seguros, capitalización, reaseguro o contratos de pensiones complementarias abiertos emitidos por ella a otras personas jurídicas, independientemente del consentimiento de los respectivos asegurados, beneficiarios, titulares de pólizas, suscriptores, titulares, cedentes, participantes o beneficiarios.
Susep también podrá determinar que las empresas sujetas a un régimen de estabilización suspendan la emisión de nuevos contratos hasta que vuelvan a cumplir con los requisitos y límites a los que están sujetas según las normas legales o reglamentarias.
Tras la adopción de las medidas previstas en el proyecto, si la compañía ha acumulado pérdidas a la fecha del decreto del régimen de estabilización, Susep podrá determinar que el administrador del régimen reduzca o asigne contingentemente los beneficios, indemnizaciones y derechos adeudados a los asegurados, beneficiarios, titulares de pólizas, suscriptores, titulares, participantes y beneficiarios; reduzca el valor máximo de las garantías que proporciona; renegocie las condiciones contractuales con los titulares de contratos de seguro, capitalización, reaseguro y pensión complementaria emitidos por ella; convierta las cuotas mensuales adeudadas por ella en un pago único; o adopte otras medidas necesarias para reestructurar o limitar sus obligaciones, con el fin de distribuir las pérdidas entre los asegurados, suscriptores, cedentes, participantes y beneficiarios de manera consistente con el orden de preferencia de créditos previsto por la ley; además de reevaluar el programa de reaseguro de la aseguradora.
En el régimen de liquidación obligatoria, los asegurados y beneficiarios que sean acreedores por indemnización en contratos de seguro, los suscriptores que sean acreedores por reembolsos y primas en contratos de capitalización, y las compañías cedentes que sean acreedoras por indemnización en contratos de reaseguro tendrán un privilegio especial sobre los activos que garantizan las reservas y las provisiones técnicas.
Si los activos que garantizan las disposiciones técnicas son insuficientes para cubrir los derechos respectivos, las partes aseguradas, los beneficiarios, los suscriptores, los titulares y los cedentes tendrán un privilegio general sobre la parte no gravada de los activos de la empresa.
En el marco del régimen de liquidación obligatoria, las provisiones relativas a los participantes, asegurados, beneficiarios y dependientes, en ese orden, que sean acreedores en planes de pensiones complementarios abiertos o pólizas de seguro de vida con cobertura de supervivencia, se considerarán créditos extraconcursales.
Según el proyecto, los regímenes de resolución tienen como objetivo garantizar la solidez, la estabilidad y el funcionamiento regular del sistema financiero nacional, el sistema de pagos brasileño y el sistema nacional de seguros, capitalización, reaseguro y planes de pensiones complementarios abiertos.
Fuente: Cqcs
Enlace: https://cqcs.com.br/noticia/projeto-trata-de-regimes-de-resolucao-no-mercado-de-seguros/
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