Fuente: Seguros News
Hablamos sobre el primer año de la Ley de Eficiencia Procesal con Juan Carlos Lopera, director de Asesoría Jurídica de Siniestros (AJS) de ARAG.
¿Cómo valoras el primer año de la Ley de Eficiencia Procesal?
Aunque el objetivo principal de la Ley—descongestionar los juzgados e impulsar la resolución de conflictos sin llegar a juicio— es ampliamente compartido por todos los operadores jurídicos, la implantación durante estos primeros meses ha sido desigual y todavía se necesita tiempo para mostrar resultados concluyentes.
¿Cuál ha sido el problema principal que se ha encontrado la aplicación de la Ley?
Su aplicación desigual, motivada entre otras cosas por su redacción poco concreta en algunos puntos y en otros insuficiente, lo que ha provocado interpretaciones dispares y contradictorias de los tribunales, especialmente en primera instancia. Por suerte, las Audiencias Provinciales han ido consiguiendo una mayor uniformidad.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hubo una caída del 30,9% en los nuevos litigios civiles durante el tercer trimestre del año 2025. Esto es algo positivo, ¿no?
Creo que el verdadero motivo de esa reducción no fue tanto por las medidas que contenía la Ley en sí sino por el impacto inicial de su entrada en vigor, que provocó mucha inseguridad jurídica. Porque, además, la Ley de eficiencia también ha supuesto que se alarguen los trámites previos al proceso judicial.
¿Ha mejorado la coordinación con los juzgados?
No de forma sustancial, depende del órgano concreto. Hay que tener en cuenta que la Ley también ha reformado la planta judicial, cambiando radicalmente la estructura y organización de los órganos judiciales, que también están adaptándose.
Uno de los cambios estrella de la Ley de Eficiencia Procesal son los MASC, diseñados para que las partes involucradas en un conflicto lleguen a un acuerdo. ¿Cuáles han sido sus consecuencias?
Al presentar la demanda, ahora deben aportarse documentos para acreditar el intento de negociación que antes no eran necesarios. Hace un año ya hubo críticas por la mayor carga de trabajo que esto conllevaría, tanto para los abogados de las partes implicadas como para los letrados de la Administración de Justicia, encargados de valorar el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite de la demanda.
Entonces, ¿la valoración de la Ley de Eficiencia Procesal es negativa?
Prefiero ser optimista. Creo que, bien aplicada, una vez que la maquinaria de la gestión extrajudicial esté rodada y cuando la reforma estructural de los Tribunales esté bien engrasada, la norma puede conseguir su principal objetivo: descongestionar los tribunales e incentivar la cultura del acuerdo extrajudicial. También valoro positivamente el estudio de una posible reforma de la Ley, actualmente en trámite parlamentario, para una mayor flexibilidad en asuntos en los que los MASC son ineficaces. Su éxito dependerá de que se consolide una cultura real de solución alternativa de conflictos de la que todos los operadores jurídicos estén convencidos y que el sistema judicial cuente con los recursos necesarios.
¿Cómo se ha adaptado ARAG a la Ley?
En ARAG, la Ley ha reforzado la importancia de la gestión del siniestro con el foco en la negociación extrajudicial. Hemos adaptado las comunicaciones de siniestros, pasando de la reclamación tradicional a la negociación. Además, hemos implementado sistemas de certificación de contenido que nos permitan acreditar documentalmente la negociación. Por supuesto, también hemos formado a los tramitadores y les mantenemos permanentemente informados sobre las novedades que van surgiendo.
Fuente: Seguros News
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