Boletín Nº 5

¿La EPS autorizó la atención fuera de su municipio? Corte reitera que también debe cubrir los gastos de traslado

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Colombia, Julio 22 , 2026

  

Fuente: Consultor

Enlace: https://consultorsalud.com/eps-autorizo-atencion-fuera-municipio-corte/



  • El usuario depende de un tercero para desplazarse.


  • Requiere atención permanente durante el trayecto.


  • La compañía resulta necesaria para proteger su integridad física.


  • Necesita apoyo para desarrollar sus actividades habituales.




El reconocimiento no depende de la sola preferencia del paciente de viajar acompañado. Debe existir una necesidad relacionada con su grado de dependencia o con la asistencia requerida para garantizar un traslado seguro y el acceso al servicio autorizado.

Los copagos no pueden bloquear el acceso a la atención

La Sala también examinó la negativa de la EPS a exonerar los copagos del niño con autismo. La Corte recordó que estos cobros no pueden convertirse en una barrera, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y se cumplen las condiciones previstas por la ley y la jurisprudencia.

En este caso, la situación económica de la familia y la dedicación exclusiva de la madre al cuidado del menor mostraban que mantener los cobros podía afectar la continuidad de la atención. La Corte tuvo en cuenta, además, la prevalencia de los derechos de los niños establecida en el artículo 44 de la Constitución.

La decisión también se apoyó en el artículo 49 constitucional, que atribuye al Estado la obligación de organizar, dirigir y regular la prestación de los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Corte ordenó cubrir los traslados y exonerar los copagos

La Sala concluyó que EPS Suramericana vulneró los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna de la mujer y del menor al negar las condiciones necesarias para que pudieran acceder a la atención autorizada. Por ello, ordenó a la entidad asumir los gastos de transporte en ambos casos y, respecto del niño, exonerar a su madre de los copagos.

La decisión no se limita a resolver las dos tutelas. También reafirma que las EPS que reciben afiliados provenientes de entidades liquidadas deben garantizar la continuidad de los tratamientos sin trasladarles nuevas cargas económicas o administrativas. La reasignación de usuarios no puede convertirse en una barrera adicional para quienes ya venían recibiendo atención.

En ese sentido, la Sentencia T-528 de 2025 establece que las limitaciones territoriales de la red de servicios no pueden recaer sobre los pacientes. Cuando una EPS autoriza una atención en otro municipio, debe garantizar las condiciones necesarias para que el usuario pueda desplazarse y acceder efectivamente al servicio. 

Fuente: Consultor

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