Fuente: Consultor
Enlace: https://consultorsalud.com/eps-autorizo-atencion-fuera-municipio-corte/
Una autorización médica pierde efectividad cuando el paciente no puede llegar al lugar donde debe recibir la atención. Por eso, la Corte Constitucional reiteró que las EPS deben asumir los gastos de transporte cuando autorizan servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud en un municipio distinto al de residencia del usuario.
La regla fue reafirmada en la Sentencia T-528 de 2025, después de que la Sala de Revisión estudiara dos tutelas contra EPS Suramericana por la vulneración de los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna. La Corte precisó que las entidades no pueden exigir una prescripción médica adicional ni condicionar el traslado a la capacidad económica del paciente.
Los casos correspondieron a una mujer de 60 años con arteritis de Takayasu, hipertensión arterial y otras enfermedades, y a la madre de un niño con autismo. Ambas solicitaron que la EPS cubriera el transporte intermunicipal necesario para acceder a atención especializada fuera de sus lugares de residencia.
¿Por qué la EPS debía asumir el traslado?
La mujer reside en Guapi, Cauca, pertenece a la categoría IV del Sisbén y recibe tratamiento en Cali debido a que la EPS no dispone de cobertura en su municipio. Su afiliación quedó registrada en la capital del Valle del Cauca después del traslado de usuarios originado por la liquidación de Coomeva EPS.
Desde entonces, la paciente había asumido los costos de los viajes requeridos para continuar su atención. La Corte consideró que esa carga no podía trasladársele, pues el desplazamiento surgía de la forma en que la entidad había organizado su red y no de una decisión personal de recibir el tratamiento en otra ciudad.
La Sala recordó que, ante el retiro, la revocatoria o la liquidación de una EPS, los afiliados deben ser asignados a entidades receptoras para preservar la continuidad, integralidad y oportunidad de los servicios. Ese proceso no puede generar obstáculos administrativos ni económicos que dificulten el acceso a la atención.
Por esta razón, las EPS receptoras deben sufragar el transporte cuando sus afiliados necesiten desplazarse a otro municipio para recibir un tratamiento. La reasignación no puede interrumpir la atención ni dejar al usuario a cargo de costos derivados de la falta de cobertura territorial.
La Corte analizó el caso de un niño con autismo
La segunda tutela fue presentada por la madre de un niño con autismo, quien solicitó el transporte intermunicipal requerido para acceder a atención especializada. También pidió la exoneración de los copagos asociados a los servicios de salud del menor.
La Corte encontró que la madre se dedica exclusivamente al cuidado del niño y que los ingresos del padre no son suficientes para cubrir la totalidad de los gastos familiares. Estas condiciones fueron determinantes para evaluar si el transporte y los copagos estaban afectando el acceso efectivo a los servicios.
EPS Suramericana sostuvo que el transporte debía ser asumido por los familiares y que el menor no pertenecía a la población exenta de copagos. La Sala rechazó esa posición al considerar que la protección de los niños y de las personas en situación de debilidad manifiesta exige una respuesta reforzada por parte de las entidades de salud.
La Corte destacó que las personas con condiciones como el autismo, al igual que quienes padecen enfermedades graves, requieren especial protección del Estado, la sociedad y los jueces. Esa condición obliga a evitar cargas económicas que puedan impedir la continuidad de la atención.
¿Cuándo debe cubrirse también el transporte del acompañante?
La Corte reiteró las reglas establecidas en la Sentencia SU-508 de 2020. Los gastos del acompañante deben ser asumidos cuando el usuario depende de otra persona para movilizarse o necesita asistencia permanente para proteger su integridad y realizar sus actividades cotidianas.
La cobertura procede cuando:
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