RESOLUCIÓN SS.SG. 31/2026.-
La Superintendencia de Seguros (SIS) del Banco Central del Paraguay dio un paso más en la modernización de la regulación del sector, disponiendo una actualización integral del régimen de matriculación y renovación de matrícula para los Auxiliares de Seguros (Agentes y Corredores de Seguros) y los Liquidadores de Siniestros, con el objetivo de ordenar el sistema vigente, reforzar los requisitos de idoneidad profesional y adecuar la normativa a la evolución del mercado asegurador.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución SS.SG. 31/2026, fechada el 30 de enero de 2026, y reemplaza un amplio conjunto de normas que regían desde mediados de la década de 1990.
Derogación del régimen anterior
La nueva resolución deroga expresamente los artículos 1° al 8° de la Resolución 14/1996, que había creado y reglamentado los Registros de Auxiliares del Seguro, así como sus principales modificatorias posteriores. Entre ellas, se dejan sin efecto las disposiciones introducidas por las Resoluciones SS.SG. 127/2011; 126/2021; 211/2021 y 168/2023, además de cualquier otra norma que se oponga al nuevo régimen.
Asimismo, se abrogan resoluciones y circulares complementarias que habían ido incorporando ajustes parciales al sistema, consolidando ahora un marco reglamentario unificado y actualizado.
Un nuevo régimen de inscripción y renovación
Como se dijo, la flamante resolución aprueba un nuevo reglamento de inscripción y renovación de matrícula para Auxiliares del Seguro (Agentes y Corredores) y Liquidadores de Siniestros, detallado en su Anexo I, que pasa a ser el cuerpo normativo central en la materia.
Entre los principales lineamientos, se establece que todas las solicitudes deberán canalizarse de manera digital, a través de la plataforma web institucional de la Superintendencia de Seguros, y que la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
El régimen fija también reglas claras sobre los períodos habilitados para matriculación y renovación, los plazos de análisis por parte de la SIS, y los requisitos documentales mínimos, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
Vigencia trienal de las matrículas
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un régimen de vigencia de hasta tres años para las matrículas, tanto de Auxiliares del Seguro como de Liquidadores de Siniestros. Hasta ahora, el esquema se apoyaba en renovaciones cada dos años.
Con el objetivo de facilitar la transición hacia este nuevo esquema, la resolución aprueba además un reglamento transitorio, incluido como Anexo II, que prevé mecanismos especiales para las matrículas otorgadas con anterioridad y cuyos vencimientos se encuentren entre febrero de 2026 y diciembre de 2027.
De este modo, la Superintendencia podrá extender de manera excepcional y por única vez la vigencia de determinadas matrículas, a fin de incorporarlas gradualmente al régimen trienal.
Más exigencias de idoneidad y capacitación
El nuevo marco normativo refuerza las exigencias de idoneidad técnica y profesional, tanto para la inscripción inicial como para la renovación de matrículas. En el caso de las renovaciones, se incorpora de forma explícita la obligación de acreditar capacitación continua, con una carga horaria mínima distribuida por año de vigencia.
No obstante, el régimen transitorio contempla una aplicación gradual de estos requisitos, estableciendo exigencias reducidas para los procesos de renovación correspondientes a los años 2026 y 2027, antes de la plena entrada en vigencia del esquema definitivo.
Ordenamiento y profesionalización del mercado
Desde la Superintendencia de Seguros señalaron que la actualización normativa apunta a establecer “un sistema más ordenado, uniforme y previsible”, con reglas claras, plazos definidos y requisitos simplificados, pero al mismo tiempo más exigentes en términos de calidad profesional.
La resolución se inscribe en una estrategia orientada a fortalecer la profesionalización de los Agentes y Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros, actores clave en el funcionamiento del mercado asegurador paraguayo, y a mejorar los estándares de supervisión y control del organismo regulador.
Un punto sensible: exigencia de actividad efectiva para conservar la matrícula
Entre las disposiciones del nuevo régimen aparece un apartado que está generando especial atención dentro del canal de intermediación. El reglamento establece que las matrículas otorgadas caducarán al año de haberse concedido si el agente, corredor o liquidador no registra en ese período operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad autorizada, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la autoridad de control.
La disposición introduce un criterio de desempeño mínimo asociado a la permanencia en el registro, vinculando la vigencia de la matrícula no solo al cumplimiento documental o formativo, sino también a la existencia de actividad comercial concreta
En términos prácticos, el punto impacta principalmente en quienes ingresen por primera vez al mercado, ya que deberán lograr producción dentro del primer año para evitar la pérdida de la habilitación. Este requisito podría modificar las estrategias de inicio de actividad, acelerar procesos de vinculación con aseguradoras y eventualmente reconfigurar la dinámica entre canales de venta, en un contexto donde la competencia comercial viene intensificándose.
La palabra de los regulados
Lorena Solís, Presidente de la Asociación de Agentes de Seguros del Paraguay (AASP), en declaraciones a 100% SEGURO, afirmó que la medida representa “un paso significativo” en la evolución del mercado asegurador nacional. “Desde la mirada institucional, constituye una señal clara de fortalecimiento del sector, elevando los estándares de idoneidad técnica, transparencia y profesionalización de los agentes de seguros“, destacó.
Solís resaltó que “este nuevo marco normativo impulsa una mayor capacitación continua, requisitos técnicos más definidos y mecanismos de control que contribuyen a consolidar la confianza del público en la intermediación aseguradora. Esto no solo beneficia al profesional del seguro, sino también al asegurado, que accede a asesoramiento más calificado y responsable”.
Asimismo, remarcó que un aspecto especialmente positivo es la mencionada vigencia trienal de la matrícula, que a su juicio brinda “mayor estabilidad al ejercicio profesional y permite planificar con mayor previsibilidad la formación y el desarrollo de la actividad, sin perder el enfoque en la actualización permanente”.
“Como Asociación de Agentes de Seguros del Paraguay, entendemos que estas disposiciones acompañan la madurez del mercado y refuerzan el compromiso con la excelencia, la ética y la calidad del servicio. Creemos firmemente que avanzar hacia una mayor profesionalización fortalece a todo el sistema asegurador y genera mejores condiciones para el crecimiento sostenible del sector en beneficio del país”, concluyó la titular de la AASP.
Fuente: 100% Seguro
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