RESOLUCIÓN SSN 103/2026.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo cambios relevantes en el régimen de liquidación voluntaria de aseguradoras, con el objetivo de fortalecer la protección de los asegurados y elevar los estándares de supervisión durante estos procesos.
La medida se instrumentó mediante la modificación integral del punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), que regula el procedimiento cuando una entidad decide disolverse por voluntad propia.
Qué cambia con la nueva normativa
Desde el plano estrictamente normativo, la resolución redefine en detalle todo el proceso de disolución voluntaria, estableciendo requisitos más exigentes, mayor trazabilidad y controles permanentes.
Entre los principales cambios se destacan:
La obligación de informar a la SSN la decisión de disolución dentro de las 48 horas, con documentación respaldatoria completa.
La presentación de un balance de liquidación auditado, que debe demostrar superávit de capital mínimo.
La exigencia de un Informe de Gestión Proyectada con el detalle integral del proceso: activos, pasivos, siniestros, juicios y flujo de fondos.
Además, la normativa establece que la propia presentación de la disolución implica la revocación de la autorización para operar, la indisponibilidad de inversiones, y la posibilidad de aplicar medidas cautelares adicionales.
Un control más profundo
El nuevo esquema obliga a las entidades a transparentar toda su situación:
Fuente: 100% Seguro
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