El bufete Pérez Llorca ha presentado su Anuario 2025 en el que recoge las novedades legislativas y los cambios más relevantes en la jurisprudencia que afectaron al sector asegurador el pasado ejercicio.
El anuario destaca que, en el terreno normativo, el año 2025 ha estado marcado por desarrollos legislativos de gran calado para el sector asegurador. Entre las principales novedades, cabe destacar la aprobación y publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (“LRCSCVM”), y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“LOSSEAR”), que busca principalmente transponer las previsiones de la Directiva (UE) 2021/2118.
Asimismo, recuerda que, tras una larga tramitación, se aprobó y publicó a finales de año la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
En el ámbito europeo, resalta la modificación de la Directiva Solvencia II y la introducción de nuevas normas sobre recuperación y resolución de empresas de seguros, que refuerzan el marco de supervisión y gestión de crisis en el sector. Asimismo, se está tramitando una modificación al Reglamento Solvencia II, al objeto alinear los requisitos prudenciales de dicha norma con la modificación de la Directiva Solvencia II.
En el terreno contencioso, explica que el Tribunal Supremo ha continuado asentando doctrina de gran relevancia para el sector asegurador español. La Sala Primera ha reafirmado en los últimos meses el carácter sancionador y los criterios de devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (“LCS”), incentivando así pagos diligentes por parte de las aseguradoras y protegiendo los derechos de los asegurados y perjudicados. Asimismo, sentencias como las SSTS núm. 1281/2025, de 22 de septiembre, y núm. 1501/2025, de 27 de octubre, han unificado la doctrina sobre la incompatibilidad entre la vía administrativa y la acción civil directa contra aseguradoras de la Administración, ordenando la litigación y respetando la separación de jurisdicciones.
Por otra parte, también indica que el Alto Tribunal ha establecido (en su STS núm. 161/2025, de 30 de enero) que el procedimiento pericial del artículo 38 de la LCS sólo resulta obligatorio cuando la aseguradora acepta el siniestro y la disputa se limita exclusivamente a la cuantificación del daño. Cabe destacar igualmente sus pronunciamientos sobre determinados sublímites como cláusulas limitativas, precisando su régimen de oponibilidad.
Finalmente, destaca un cambio doctrinal de especial trascendencia, el Pleno del Tribunal ha modificado el criterio relativo a la aplicación del Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, declarando que, cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido en dicha ley para valorar daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación donde el baremo no es obligatorio, incluso cuando los hechos reclamados tuvieran lugar antes de su entrada en vigor, fundamentando esta decisión en que el baremo aporta criterios de valoración objetivos que facilitan la motivación y cuantificación de los daños personales.
Fuente: Seguros News
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador