Boletín Nº 65

Nivel económico de la víctima ya no es criterio para indemnizar por muerte: Corte a aseguradoras

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Mexico, Abril 14 , 2026

  


  • El daño moral tiene dos dimensiones: extrapatrimonial (emocional) y patrimonial (económica).


  • La situación económica solo puede considerarse en efectos patrimoniales, como pérdidas económicas.


  • No es válido vincular el sufrimiento humano al nivel socioeconómico.




De acuerdo con la sentencia, hacerlo implicaría violar el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° constitucional.

Modificación del fallo previo

Como resultado, la Corte determinó modificar la sentencia del Tribunal Colegiado, eliminando la obligación de considerar la situación económica de las víctimas al fijar la indemnización por daño moral.

No obstante, se mantuvieron otros efectos del amparo, como la necesidad de que la autoridad responsable funde y motive adecuadamente el monto indemnizatorio.

Impacto en casos futuros

Este criterio refuerza la línea jurisprudencial de la SCJN sobre el derecho a una reparación integral, estableciendo que:



  • La indemnización debe ser justa, proporcional y no lucrativa.


  • El dolor por la pérdida de un ser querido no puede medirse en función del dinero.


  • Se evita que personas con mayores recursos reciban compensaciones superiores por el mismo daño.




El fallo también delimita con mayor precisión la aplicación del artículo 1916 del Código Civil, lo que tendrá implicaciones en litigios civiles relacionados con responsabilidad y daño moral. 

Fuente: Silla Rota

Enlace: https://lasillarota.com/nacion/2026/4/12/nivel-economico-de-la-victima-ya-no-es-criterio-para-indemnizar-por-muerte-corte-aseguradoras-594238.html

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