Fuente: Cqcs
El proyecto de ley 3353/26 establece expresamente en la legislación que la aseguradora no podrá denegar el pago de la indemnización de los seguros de vida y de integridad física únicamente porque el asegurado haya actuado con imprudencia, negligencia o impericia.
La propuesta se encuentra en fase de estudio en la Cámara de Diputados.
La medida modifica la ley que regula los contratos de seguro (Ley 15.040/24). En la actualidad, la legislación ya establece que, incluso en caso de un agravamiento significativo del riesgo, la aseguradora solo podrá cobrar la diferencia del valor del seguro.
En la exposición de motivos, el autor, el diputado Jonas Donizette (PSB-SP), explicó que, en algunos casos, las aseguradoras se niegan a pagar la indemnización a las familias alegando que el asegurado «agravó el riesgo» del contrato debido a las circunstancias que precedieron a su fallecimiento, como, por ejemplo, un accidente provocado por un descuido.
«Admitir la exclusión de la cobertura en estos casos significaría vaciar de contenido la propia finalidad del seguro de vida, cuya función consiste en garantizar la protección económica a los beneficiarios ante la ocurrencia del siniestro», argumentó Jonas Donizette.
El autor añade que la propuesta no altera la estructura normativa del contrato de seguro ni crea un nuevo supuesto de cobertura. «Su objetivo es únicamente incorporar al texto legal una interpretación ya consolidada por el Tribunal Superior de Justicia», afirma el diputado.
Próximos pasos: La propuesta será analizada, de forma concluyente, por las comisiones de Finanzas y Fiscalidad, así como de Constitución, Justicia y Ciudadanía. Para convertirse en ley, debe ser aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado.
Fuente: Cqcs
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