Por primera vez, Colombia cuenta con una legislación integral para regular la circulación de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Este tipo de vehículos, cada vez más comunes en ciudades como Bogotá y Medellín, incluyen desde bicicletas eléctricas hasta monopatines asistidos por motor eléctrico.
Con la nueva ley, no solo se promueve su uso como alternativa de movilidad sostenible, sino que se fijan condiciones técnicas, obligaciones para los usuarios y sanciones en caso de incumplimiento.
¿Cuál es el objeto de la ley?
Según el artículo 1, la norma tiene dos propósitos: regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promover su uso como medios de transporte sostenible en entornos urbanos.
¿Qué se considera un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana?
De acuerdo con el artículo 2, son vehículos individuales, de bajo peso, asistidos o impulsados por motor eléctrico, con una potencia nominal que no supere los 1000W. Solo pueden circular si cumplen con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte. Entre ellos están las bicicletas eléctricas, que deben asistir al usuario únicamente cuando pedalea. El motor deja de funcionar si se deja de pedalear o se alcanza una velocidad límite.
¿Cuáles son las principales reglas para su circulación?
Edad mínima para conducir: 16 años. Entre los 12 y 16 años solo se puede circular en ciclo-infraestructura.
No se puede transportar a más de una persona, salvo que el vehículo esté diseñado para ello.
Su uso es únicamente urbano, con excepción de las bicicletas eléctricas, que pueden circular por la red vial nacional.
Está prohibido transitar por aceras, andenes o lugares destinados a peatones.
Deben circular por ciclo-infraestructura si esta está en condiciones seguras; si no, podrán hacerlo por el carril derecho de las vías permitidas.
La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
Deben portar luces blanca (adelante) y roja (atrás), usar casco y prendas retrorreflectivas entre 6:00 p. m. y 6:00 a. m.
¿Qué sanciones contempla la ley?
El artículo 4 adiciona un nuevo literal (G) al Código Nacional de Tránsito. Allí se fijan multas equivalentes a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes por infracciones como:
Fuente: El Tiempo
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