La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de marzo de 2026 y deja sin efecto medidas excepcionales adoptadas durante el COVID-19.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó una serie de modificaciones a la normativa que regula los requerimientos patrimoniales y las reservas técnicas de las empresas de seguros y reaseguros, mediante la Resolución SBS N.º 00111-2026, publicada el 19 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
La medida responde al fin del contexto excepcional generado por la pandemia del COVID-19 y busca adecuar el marco regulatorio a una situación de normalidad, fortaleciendo la correcta medición del riesgo y la solvencia del sistema asegurador.
Entre los principales cambios, la SBS dispuso dejar sin efecto la metodología especial utilizada para el cálculo del margen de solvencia de los seguros previsionales, que había sido modificada en 2021 para mitigar el impacto de la sobremortalidad. A partir de ahora, el margen de solvencia se calculará nuevamente en función de los siniestros de los últimos 36 meses, eliminando ajustes transitorios vinculados al inicio de los contratos.
Asimismo, se eliminó el prorrateo que permitía la constitución gradual del margen de solvencia del Seguro Colectivo de Administración de Riesgos (SISCO) durante el primer año de vigencia, al considerarse que no reflejaba adecuadamente la exposición real al riesgo.
En relación con las tasas de actualización aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, la SBS estableció que solo los SISCO IV al SISCO VIII mantendrán un spread de ajuste. Desde el SISCO IX en adelante, dicho spread queda eliminado, con el objetivo de lograr una medición más precisa del capital requerido por las aseguradoras.
La resolución también introduce modificaciones al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros. Entre ellas, se dispone que la estimación de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) se realice de manera mensual. Además, en el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), se precisa que la reserva IBNR debe considerar únicamente el riesgo de corto plazo.
Estas modificaciones fueron sometidas previamente a consulta pública mediante la Resolución SBS N.º 03810-2025 y cuentan con la opinión favorable de las áreas técnicas y jurídicas de la Superintendencia.
La SBS informó que todas las disposiciones contenidas en la Resolución SBS N.º 00111-2026 entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
Fuente: Actualidad Empresarial
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