La 4ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, por unanimidad, que una compañía de seguros puede eximirse de pagar indemnización a los beneficiarios de un seguro de vida si el asegurado no informó su edad al momento de contratar la cobertura. Según el portal ConJur, el tribunal rechazó un recurso presentado por un beneficiario, siguiendo el entendimiento del Tribunal de Justicia de São Paulo.
En este primer juicio, el Tribunal de São Paulo dictaminó que la negativa está justificada con base en el artículo 766 del Código Civil, según el cual “si el asegurado, por sí o por medio de su representante, hace declaraciones inexactas u omite circunstancias que puedan influir en la aceptación de la propuesta o en la tasa de la prima, perderá el derecho a la garantía, además de estar obligado a pagar la prima debida”.
En este caso concreto, el tomador del seguro firmó el contrato sin indicar su edad. Para el asegurador, de esta forma, asumía implícitamente que cumplía los requisitos para ser incluido en el grupo asegurado, pues el contrato tenía condiciones específicas y límites de edad.
Según la aseguradora, este asegurado no pudo ser incluido en la póliza porque ya tenía más de 60 años, lo que justifica la negativa a pagar la indemnización.
A su vez, el beneficiario alegó que no hubo mala fe en la contratación del seguro y que la aseguradora conocía su edad y aun así aceptó el contrato.
Sin embargo, según el ponente del recurso, ministro João Otávio de Noronha, el deber de buena fe y veracidad sobre el objeto del contrato de seguro se impone a ambas partes de la relación jurídica, conforme a lo previsto en el Código Civil.
El ponente añadió que la decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de que la conducta del asegurado al actuar de mala fe, proporcionando información falsa u omitiendo datos relevantes que puedan influir en la decisión de la aseguradora de aceptar la propuesta o de definir el valor de la prima, “da lugar a la pérdida de la cobertura del seguro en caso de siniestro”.
Fuente: Cqcs
Enlace: https://cqcs.com.br/noticia/indenizacao-pode-ser-negada-se-o-segurado-omitir-idade/
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