Fuente: Cqcs
El proyecto de ley 3.218/26 obliga a las aseguradoras a proporcionar un vehículo de sustitución a la tercera parte perjudicada en un accidente de tráfico cuando se demuestre la responsabilidad del asegurado. El vehículo deberá ponerse a disposición de la víctima en un plazo máximo de cinco días laborables y permanecer a su disposición hasta que se repare o sustituya el bien dañado.
La propuesta se encuentra en fase de estudio en la Cámara de Diputados.
La norma se incluirá en la ley que establece las normas para los seguros privados (Ley 15.040/24). La obligación se aplicará a los contratos de seguro de automóvil que cuenten con cobertura de responsabilidad civil.
Según el proyecto, el vehículo de sustitución deberá ser compatible con la categoría del vehículo dañado. El plazo de cinco días laborables se contará a partir de la notificación del accidente a la aseguradora por parte del asegurado.
Actualmente, la ley ya prevé la cobertura de los daños causados a terceros por el asegurado, pero no obliga a la aseguradora a proporcionar un vehículo de sustitución durante el periodo de reparación.
Para el autor, el diputado Geraldo Resende (União-MS), la falta de un vehículo puede perjudicar las actividades profesionales, los tratamientos médicos, los compromisos familiares y otras necesidades cotidianas.
«La puesta a disposición de un vehículo de sustitución constituye una medida razonable y proporcional para garantizar la compensación efectiva de los perjuicios sufridos por el tercero inocente», afirmó.
El proyecto será analizado de forma definitiva por la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía. Para convertirse en ley, debe ser aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado.
Fuente: Cqcs
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