Fuente: Cqcs
Una propuesta que se está debatiendo en la Cámara de Diputados pretende limitar el cobro de la franquicia al 20 % y garantizar la posibilidad de elegir entre un dispositivo nuevo o seminuevo con batería probada en los contratos de seguro de móvil
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados promete modificar la normativa sobre los seguros de telefonía móvil en Brasil. La propuesta pretende imponer límites a las franquicias y garantizar nuevos derechos al consumidor en el cambio de dispositivos dañados o robados. Sin embargo, dado que el texto se encuentra aún en las primeras fases de tramitación, por el momento no ha cambiado ninguna norma y los contratos vigentes siguen las reglas actuales.
Límite del 20 % para la franquicia del seguro de móvil
En primer lugar, la propuesta establece un límite máximo para el cobro de la franquicia que debe pagar el cliente en caso de siniestro, como robo, hurto o rotura.
«La franquicia, la participación obligatoria del asegurado, la coparticipación o cualquier otra cantidad de efecto equivalente exigida al asegurado a raíz de la ocurrencia de un siniestro no podrá superar el 20 % del valor medio de mercado del dispositivo», establece el texto del proyecto de ley.
Además, la medida tiene por objeto impedir que los cobros abusivos hagan inviable el uso de la póliza. De este modo, el consumidor no se verá sorprendido por tarifas calculadas sobre valores irreales en su seguro de móvil.
Normas estrictas para calcular el valor del smartphone
El proyecto de ley define un método claro para determinar el precio medio del dispositivo en el mercado minorista. Para evitar distorsiones en el cálculo de la prima del seguro de móvil, la ley exige que las empresas sigan criterios objetivos:
«El cálculo del valor medio de mercado deberá basarse, siempre que estén disponibles, en los precios de, como mínimo, cinco proveedores independientes […] y se calculará mediante la media aritmética de los precios determinados, tras excluir el precio más alto y el más bajo de la muestra».
Por lo tanto, las aseguradoras tienen prohibido utilizar sus propias tablas de precios o el precio de lanzamiento recomendado por el fabricante. De este modo, la base de cálculo reflejará el valor real de mercado en el momento de la reclamación.
Elección entre un dispositivo nuevo o reacondicionado en la indemnización del seguro de móvil
Del mismo modo, en los casos en que la indemnización se produzca mediante la sustitución del dispositivo, el texto garantiza la autonomía del cliente a la hora de decidir.
«La elección entre un dispositivo nuevo y uno reacondicionado corresponderá exclusivamente al asegurado, quedando prohibida la imposición, por parte de la aseguradora, de una de las modalidades, salvo en caso de que se demuestre la indisponibilidad comercial de la modalidad elegida», subraya el texto legal.
De este modo, la franquicia que se cobre deberá ajustarse al valor del tipo de dispositivo elegido. Por lo tanto, si el usuario opta por un modelo reacondicionado, el cálculo de la prima del seguro de móvil se basará en el precio de un dispositivo seminuevo, y no en el de uno sin abrir.
Requisitos mínimos para los dispositivos seminuevos y la batería
Para proteger a quienes acepten un dispositivo reacondicionado, el proyecto establece criterios técnicos de calidad y exige garantías mínimas sobre el estado del producto:
«El dispositivo reacondicionado suministrado en sustitución deberá tener una capacidad máxima de la batería igual o superior al 80 % de su capacidad nominal o de diseño original, debiendo sustituirse por una batería nueva cuando su capacidad máxima sea inferior».
Además, la propuesta enumera aspectos esenciales para el suministro de estos dispositivos, entre los que se incluyen:
Condiciones plenas de funcionamiento y seguridad;
Piezas y características equivalentes o superiores a las del modelo anterior;
Batería probada con más del 80 % de capacidad o sustituida por una nueva;
Derecho de rechazo por parte del consumidor en caso de que el aparato presente defectos o la batería esté gastada.
Total transparencia y obligación de presentar un informe de cálculo
De hecho, la propuesta impide que la aseguradora aplique cobros sin demostrar cómo ha llegado a dichos importes. El proyecto exige la entrega previa de un informe detallado:
«La aseguradora deberá facilitar al asegurado, antes de cobrar la franquicia, un desglose del cálculo que contenga el valor medio calculado, la identificación de las fuentes consultadas, la fecha de las consultas y el método utilizado».
De este modo, el asegurado tendrá acceso completo a todos los datos antes de efectuar cualquier pago relacionado con el seguro del móvil.
¿Cómo funciona el proceso de aprobación y por qué aún no ha cambiado nada?
El proyecto de ley n.º 5171/2026 es solo una propuesta legislativa. Al fin y al cabo, el texto se presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 25 de agosto de 2026 y aún no ha pasado por las comisiones temáticas ni se ha sometido a votación en el pleno.
Por lo tanto, para que las nuevas normas sobre el seguro de móvil entren en vigor, la propuesta debe cumplir todo el proceso legislativo:
Análisis en las comisiones: el proyecto pasará por las comisiones de la Cámara (como la de Defensa del Consumidor y la de Constitución y Justicia);
Votación en el pleno: deberá ser aprobado por los diputados y, a continuación, remitirse al Senado Federal;
Sanción presidencial: si se aprueba en ambas cámaras sin modificaciones, se remitirá al presidente de la República para su sanción y su conversión en ley.
Mientras no concluya todo este proceso, los contratos de seguro de móvil seguirán rigiéndose por las pólizas actuales y por la Ley n.º 15.040/2024. Es posible seguir el avance oficial directamente en el portal de la Cámara de Diputados. El proyecto es obra del diputado Clodoaldo Magalhães (PV-PE).
Fuente: Cqcs
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador