Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/stf-piscofins-nao-incidem-sobre-reservas-tecn
Las aseguradoras no están obligadas a retener las cotizaciones sociales federales PIS/Cofins sobre los rendimientos de las inversiones financieras de la denominada «reserva técnica», es decir, los importes que las empresas mantienen en el banco para garantizar el pago de las indemnizaciones a los asegurados. Así lo decidió el Pleno del Tribunal Supremo Federal este miércoles (2), en un dictamen que sigue el dictamen del Ministerio Público Federal (MPF). Los magistrados consideraron que estos rendimientos no se derivan de la actividad empresarial típica de las aseguradoras y, por lo tanto, no pueden considerarse ingresos. Por lo tanto, no se incluyen en la base de cálculo del PIS/Cofins, tal y como defendió el MPF.
La reserva técnica es obligatoria para que las aseguradoras puedan operar en el mercado. Estos fondos garantizan que las empresas puedan cumplir sus obligaciones con los asegurados y pueden invertirse en el mercado financiero. Por su parte, el Programa de Integración Social (PIS) y la Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (Cofins) gravan la facturación de las personas jurídicas, con el objetivo de financiar la previsión y la seguridad social. El punto central del fallo fue precisamente definir el concepto de facturación en el caso de las aseguradoras, con el fin de determinar si estos impuestos son aplicables o no
Al analizar el asunto, el Ministerio Público Federal (MPF) recordó que el concepto de facturación corresponde a los ingresos derivados de la venta de productos o la prestación de servicios. Y la reserva técnica no se deriva de esas actividades. Las aseguradoras no pueden disponer libremente de esos recursos, y el mantenimiento de los importes en los bancos no es opcional, sino obligatorio. Los rendimientos sobre los importes invertidos no son resultado de la actividad habitual de la empresa. Por lo tanto, no deben incluirse en la base de cálculo de los impuestos, según la interpretación aceptada por la mayoría de los magistrados.
La postura adoptada por el Tribunal Supremo debe ser seguida por todo el poder judicial, dado que se ha reconocido la repercusión general del proceso (Tema 1309).
Fuente: Fenacor
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