Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/stj-indenizacao-nao-e-devida-quando-risco-e-a
En los seguros patrimoniales, la aseguradora puede denegar la indemnización a un tercero cuando el propio asegurado agrava el riesgo cubierto por el contrato y, con ello, pierde el derecho a la cobertura. Así lo ha dictaminado, por unanimidad, la Sala Tercera del STJ.
La controversia se refería a un seguro contratado para la protección de billetes de banco. Tras un incendio, el propietario de los billetes solicitó la cobertura del seguro.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia concluyó, basándose en un informe técnico, que el incendio fue provocado por la manipulación inadecuada de un equipo de soldadura dentro de una caja fuerte en la que se almacenaba una gran cantidad de billetes, material fácilmente inflamable.
Dicha conducta se consideró una culpa grave del asegurado y un agravamiento del riesgo cubierto, lo que supuso la pérdida de la garantía del seguro.
En el STJ se debatía si la aseguradora podía invocar esta exclusión de la cobertura también frente al tercero propietario del dinero.
Voto del ponente
Al analizar la controversia, el ponente destacó que el seguro patrimonial forma parte de la categoría de los seguros de daños, al igual que los seguros de responsabilidad civil, pero que cada modalidad tiene su propio régimen jurídico.
Según el magistrado, el contrato objeto del litigio era un seguro de riesgos diversos, una modalidad de carácter patrimonial destinada principalmente a la protección de bienes pertenecientes al asegurado o que se encuentran bajo su custodia.
En este caso, los bienes protegidos eran los billetes.
El ponente subrayó que los seguros patrimoniales modernos pueden reunir diferentes garantías en una misma póliza, incluidas coberturas adicionales de responsabilidad civil. Sin embargo, esto no altera necesariamente la naturaleza principal del contrato.
La distinción se consideró fundamental para determinar si la pérdida de la cobertura podría afectar al tercero perjudicado.
El ponente explicó que el STJ mantiene la doctrina según la cual las cláusulas de exclusión de cobertura derivadas del agravamiento del riesgo, en determinadas situaciones, no pueden oponerse a terceros de buena fe.
Esta protección, sin embargo, se aplica, por regla general, a los seguros de responsabilidad civil de naturaleza extracontractual, especialmente en los casos relacionados con el seguro de automóviles.
Según el voto, esta doctrina no puede extenderse automáticamente a los seguros patrimoniales.
En estos contratos, aunque el siniestro cause un perjuicio a un tercero y afecte a bienes que le pertenezcan, la eventual indemnización depende de la existencia y de los límites de la cobertura contratada entre la aseguradora y el asegurado.
«Una vez reconocida la pérdida de la garantía del seguro debido al agravamiento del riesgo imputable al asegurado, resulta legítimo oponer esta circunstancia al tercero perjudicado».
Así pues, al haberse reconocido que la conducta del asegurado agravó el riesgo y provocó la pérdida de la cobertura, el tercero propietario de los billetes tampoco podría exigir a la aseguradora el pago de la indemnización.
El voto también consideró que el propietario del dinero asumió los riesgos relacionados con la elección de la empresa encargada del transporte y la custodia de los valores.
«El propietario, al contratar a la empresa encargada del transporte de su patrimonio, asumió los riesgos inherentes a la elección del prestador de servicios».
Según el ponente, si el propietario hubiera pretendido contar con una protección aseguradora propia e independiente de la contratada por la empresa de transporte, habría podido contratar directamente un seguro para proteger su patrimonio, como un seguro de transporte.
Para el magistrado, no sería posible obligar a la aseguradora a cubrir un riesgo agravado que no estuviera incluido en las condiciones asumidas contractualmente.
Fuente: Fenacor
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