Constitución Abogados considera que una mordedura de perro puede generar un daño grave, pero no siempre es sencillo determinar hasta dónde alcanza la responsabilidad del propietario del animal y en qué medida puede influir la conducta de la propia víctima. En la reciente sentencia del pasado 9 de diciembre, el Tribunal Supremo aclara cuándo la conducta del perjudicado puede tener relevancia jurídica para reducir la indemnización y cuándo, por el contrario, debe considerarse una reacción lógica ante el riesgo inherente a la tenencia de un animal.
Según el bufete, esta sentencia destapa una insuficiencia de los capitales que usualmente incluyen los seguros de RC de Mascotas, que suelen estar en torno a 150.000 euros, mientras que la sentencia del Supremo eleva la indemnización a la que tendrán que hacer frente la propietaria de perro y su aseguradora a más de 300.000 euros.
¿Qué sucedió?
El incidente se originó cuando un bichón maltés, que iba suelto junto a su dueño, cruzó la calzada hacia la acera opuesta, donde se encontraba un pastor alemán paseado por el hijo de su propietaria. El pastor alemán comenzó a perseguir al bichón y su dueño lo cogió en brazos para protegerlo. En ese momento, el pastor alemán le mordió la mano, lo que derivó en la amputación del pulgar.
¿Qué dijo el juzgado?
La demanda reclamaba 322.357,71 euros contra la propietaria del perro y su aseguradora. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la propietaria y a la aseguradora a pagar 315.977,73 euros, más los intereses legales correspondientes.
¿Qué resolvió la Audiencia Provincial y por qué redujo la indemnización?
La Audiencia Provincial consideró que existió concurrencia de culpas porque el dueño del bichón maltés actuó de forma imprudente y redujo la indemnización a la mitad. Para justificar esa reducción, entendió que ambos perros se habrían enzarzado, que el demandante intentó separarlos cogiendo a su perro en brazos y que esa actuación contribuyó al daño, calificándola como poco diligente.
¿Qué resuelve el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo estima el recurso, deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la dictada en primera instancia. La razón de fondo es que la Audiencia no valoró correctamente la prueba testifical. El Supremo considera que no consta que los perros estuvieran peleándose ni que el demandante interviniera para separarlos mientras lo hacían. Entiende que coger a su animal para evitarle el ataque constituye una reacción lógica y previsible ante un riesgo cierto, y no una conducta imprudente ni una actuación generadora autónoma del daño.
¿Dónde se sitúa la responsabilidad legal por la mordedura del perro?
El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal responde de los perjuicios que cause y que esta responsabilidad solo cesa si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. El Tribunal Supremo recuerda que se trata de una responsabilidad objetiva y que quien pretende reducirla debe acreditar que la conducta del perjudicado interfiere en el curso causal y se convierte en causa eficiente y adecuada del resultado.
Concurrencia de culpas y culpa de la víctima: cuándo puede reducirse la indemnización
La sentencia pone de relieve que la reconstrucción exacta de los hechos resulta imprescindible. En este caso, la reducción del 50% acordada por la Audiencia Provincial se apoyaba en un relato de pelea entre los perros que el Tribunal Supremo descarta tras comprobar lo declarado por los testigos y fijar una secuencia distinta, más coherente y verosímil. Además, deja claro que la culpa de la víctima no se presume. Si se pretende utilizar para moderar una indemnización, debe acreditarse y demostrarse que tiene entidad causal suficiente para romper o atenuar el nexo causal.
Insuficiencia de límites en los seguros de RC para perros
La Ley de protección de los derechos y el bienestar animal (Ley 7/2023) contempla que el titular del perro mantenga un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por cuantía suficiente, aunque sin fijar una cifra concreta y pendiente de desarrollo reglamentario para su aplicación general. El caso analizado muestra la importancia práctica de este aspecto, ya que la aseguradora responde dentro del capital contratado y, cuando se producen lesiones graves, una cobertura habitual de 150.000 euros puede resultar claramente insuficiente.
A partir de esta resolución, la aplicación del artículo 1905 del Código Civil exige diferenciar entre una conducta del perjudicado con verdadera entidad causal y una actuación meramente reactiva frente al riesgo creado por el animal. No toda intervención de la víctima permite moderar la indemnización. Cuando su actuación se limita a intentar evitar el daño, sin introducir un riesgo nuevo ni autónomo, la responsabilidad permanece en el ámbito del poseedor del animal. Esta distinción resulta determinante tanto para la valoración de la prueba como para el alcance económico de la condena en supuestos de mordeduras con consecuencias especialmente graves.
Fuente: Seguros News
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